El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en materia de carreteras
El Gobierno ha aprobado este jueves, 8 de noviembre, un Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en materia de carreteras, mediante el cual se introducen varias reformas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
El Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado hoy en el BOE, introduce varias reformas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que justifica por razones de extraordinaria y urgente necesidad.
Una de las modificaciones, que el Gobierno ha considerado urgente, es la tipificación de una nueva infracción muy grave para sancionar la eventual negligencia de las sociedades concesionarias cuando éstas ocasionan un perjuicio significativo a los usuarios y, además, concurren circunstancias por las que la actual infracción grave resulta insuficiente.
Dicha norma tiene en cuenta el deber de «vigilancia reforzada» que, según la jurisprudencia, incumbe a los concesionarios de autopistas ante nevadas u otras situaciones meteorológicas adversas. En este sentido, la urgencia de esta medida legal se justifica por la proximidad en la aplicación de los planes de vialidad invernal por parte de las sociedades concesionarias, para tratar de garantizar la continuidad y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
Otra de las reformas incluidas Real Decreto-ley 18/2018 sobre medidas urgentes en materia de carreteras permite que la aprobación de los proyectos de construcción lleve implícita la declaración de urgente ocupación de los bienes a efectos expropiatorios. Con ello se pretende no demorar la realización de las obras evitando así el perjuicio por retrasos de las mismas y, en particular, la ejecución de obras de menor envergadura económica, pero destinadas a mejorar la seguridad vial como mejoras de trazado por actuaciones en tramos de concentración de accidentes.
Las razones que justifican la urgencia de esta modificación derivan de la necesidad de que a los próximos proyectos de construcción de carreteras les resulte de aplicación la previsión de forma inmediata con la finalidad de asegurar el cumplimiento del interés público de su construcción sin necesidad de someter caso a caso la declaración de utilidad pública o interés social.