Los fabricantes de asfalto españoles consideran adecuadas las modificaciones al decreto que establece medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos de obras públicas
ASEFMA acoge positivamente el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo que modifica la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras publicada en el Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo para compensar la subida de los costes de materias primas, combustibles y otros derivados del petróleo que afectan al sector de la fabricación y extendido de mezclas asfálticas
La Junta Directiva de ASEFMA valora favorablemente el recién publicado Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y que modifica las medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras publicadas en el Real Decreto-ley de 3/2022. La posición de los máximos representantes del sector del asfalto en España es unánime: señalan que el gobierno reconoce el alza extraordinaria e imprevisible del coste de las materias primas y combustibles durante 2021 y consideran adecuadas las medidas de compensación para su aplicación en la mayor parte de las obras.
“Más del 50% del coste de la fabricación y extendido de mezclas asfálticas está ligado a la evolución del precio del petróleo cuyo precio se ha duplicado en 2021 arrastrando al precio del betún que se ha multiplicado por 1,8; el del gas por 3,5; y el del fuel por 2,2” explican desde la patronal. “Ello ha supuesto un incremento del 20-30% de los costes en todas las obras licitadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el 2021, lo que estimamos en un sobrecoste de 25-40 millones de euros”.
El sistema fijado por el reciente Real Decreto-ley 6/2022 corrige las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley de 3/2022 cuyos requisitos, metodología y procedimiento de cálculo impedían que la mayor parte de las obras licitadas desde el último trimestre de 2020 pueda acogerse a las condiciones del Real Decreto-ley, para que prácticamente en todas se pueda aplicar la revisión.
En concreto, el Real Decreto-ley 6/2022 amplía la fase de contrato para la aplicación de la norma, extiende el período de aplicación del umbral de revisión de precios, mejora los criterios de cálculo de dicho umbral y prorroga la fecha límite de reclamación:
- La revisión de precios aplica a los contratos públicos de obras en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- El cálculo del incremento de costes se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados e incrementando el término fijo.
- La revisión excepcional de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla durante la vigencia del contrato y antes de la aprobación por el órgano de contratación de la certificación final de obras.